¿Qué es el RESICO y te conviene? Guía 2026

¿Qué es el RESICO y te conviene? Guía 2026

Si eres freelancer, profesionista independiente, arrendador o dueño de un negocio pequeño, seguramente ya escuchaste del RESICO y de sus tasas de impuesto bajísimas. Suena a la solución perfecta… y para muchos lo es. Pero tiene una letra chica que casi nadie te explica y que puede costarte caro si no la tomas en cuenta.

Antes de dedicarme a la asesoría financiera trabajé en el área de impuestos de EY (una de las Big Four), así que déjame explicarte el RESICO como se debe: qué es, cómo funciona en 2026 y —lo más importante— si de verdad te conviene a ti.

¿Qué es el RESICO?

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen fiscal para personas físicas y morales que busca simplificar el pago de impuestos. En el caso de las personas físicas, su gran atractivo es que pagas ISR con tasas de apenas 1% a 2.5% sobre lo que efectivamente cobras, en lugar de las tasas mucho más altas del régimen general.

En pocas palabras: menos trámite y, para la mayoría, menos impuesto. Pero a cambio de algunas condiciones que conviene entender.

¿Cómo funciona?

En el RESICO de personas físicas, el ISR se calcula aplicando una tasa reducida directamente sobre tus ingresos cobrados en el mes (sin IVA), sin restar tus gastos del negocio. Pagas mes a mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Un ejemplo: si en el mes cobras $30,000, tu tasa es de 1.10%, así que pagas $330 de ISR. Así de simple.

Un detalle práctico: cuando le facturas a una empresa (persona moral), esta te retiene el 1.25% de tu factura como anticipo de ISR. No es un cobro extra —lo acreditas después—, pero conviene saberlo.

RESICO personas físicas vs. personas morales

No son lo mismo:

  • Personas físicas: para freelancers, profesionistas, comerciantes y arrendadores con ingresos de hasta $3.5 millones al año. Tasas de 1% a 2.5%. Es el que la mayoría busca.
  • Personas morales (empresas): para compañías con ingresos de hasta $35 millones al año. Aquí no hay tasas reducidas: se paga el ISR normal (30% sobre la utilidad). La ventaja es de simplificación administrativa, porque se acumula con base en flujo de efectivo (registras ingresos cuando los cobras y deducciones cuando las pagas).

El resto de esta guía se centra en el RESICO de personas físicas, que es el que aplica a la mayoría.

¿Quién puede tributar en RESICO?

Pueden inscribirse las personas físicas (clave de régimen 626) que:

  • Realicen actividad empresarial, profesional, de arrendamiento o actividades primarias.
  • No superen $3.5 millones de ingresos anuales (sumando, en su caso, sueldos e intereses).
  • Cuenten con RFC, e.firma y CSD vigentes, y tengan activo su Buzón Tributario.

Un asalariado puede estar en RESICO solo si, además de su sueldo, tiene ingresos por alguna de esas actividades, y la suma total no rebasa el límite.

Las tasas de ISR del RESICO 2026

La tasa es progresiva según tus ingresos mensuales cobrados:

Ingresos mensuales Tasa de ISR
Hasta $25,000 1.00%
$25,000 – $50,000 1.10%
$50,000 – $83,333.33 1.50%
$83,333.33 – $208,333.33 2.00%
$208,333.33 – $3,500,000 2.50%

(Para el cálculo mes a mes con retenciones, consulta la tabla de ISR RESICO 2026; el paso a paso para presentarla en el SAT está en la guía de declaración mensual RESICO.)

Las ventajas del RESICO

  • Tasas de ISR muy bajas (1% a 2.5% para personas físicas).
  • Simplicidad: el cálculo es directo y el SAT precarga buena parte de tu información.
  • Menos carga administrativa que el régimen general.

La letra chica: lo que pierdes en RESICO

Aquí está lo que casi nadie te dice, y es justo donde mi experiencia fiscal te puede ahorrar un error:

En RESICO, como el ISR se calcula sobre tus ingresos cobrados, no puedes restar gastos del negocio ni aplicar deducciones personales de la forma tradicional. Eso incluye las deducciones personales que en otros regímenes bajan tu impuesto: gastos médicos, colegiaturas y —muy importante— las aportaciones a tu retiro.

También es un régimen con reglas estrictas de permanencia. El SAT puede sacarte automáticamente al régimen general (sin avisarte) si:

  • Superas los $3.5 millones de ingresos en el año.
  • Omites 3 o más pagos mensuales en el mismo año (consecutivos o no).
  • No presentas tu declaración anual.
  • No emites CFDI por tus ingresos.

Por eso el consejo práctico es: aunque un mes no factures nada, presenta tu declaración en ceros. Acumular tres omisiones detona tu expulsión.

Emitir bien tu CFDI también es parte de mantener el régimen a salvo: revisa la guía de cómo facturar en RESICO para hacerlo sin errores, incluida la retención del 1.25% cuando le facturas a empresas.

¿Te conviene el RESICO?

Depende, y esta es la decisión que de verdad importa:

El RESICO suele convenir si: tienes pocos gastos deducibles, tus ingresos están holgadamente debajo del límite y valoras pagar poco impuesto con poco trámite. Es el caso de la mayoría de freelancers y profesionistas.

El régimen general puede convenir más si: tienes gastos muy altos (mercancía, costos de producción, honorarios a terceros) que generan deducciones grandes. En ese caso, tu base gravable puede quedar tan baja que termines pagando menos que con la tasa “baja” del RESICO.

Y hay un factor que casi nadie pondera: si estás en RESICO, pierdes las deducciones que te ayudan a construir tu retiro y proteger tu patrimonio. Eso no hace malo al RESICO —sus tasas son imbatibles—, pero sí significa que tu estrategia financiera tiene que ser distinta: si no puedes deducir tu PPR, necesitas otra forma de asegurar tu futuro.

Esa comparación, con tus números reales, es exactamente el tipo de decisión en la que un asesor te ayuda a no dejar dinero sobre la mesa. Tu contador presenta tus declaraciones; yo te ayudo a decidir qué régimen te conviene y qué hacer con tu dinero una vez que pagas lo justo.

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En resumen

El RESICO es, para la mayoría de los independientes y negocios pequeños, la forma más barata y simple de pagar impuestos. Pero su gran ventaja —pagar sobre ingresos sin deducciones— es también su límite: pierdes herramientas para bajar impuestos y construir tu futuro.

La pregunta correcta no es “¿el RESICO es bueno?”, sino “¿es el mejor régimen para mí, y qué hago con lo que me ahorro?”. Esa respuesta cambia por completo tu resultado a largo plazo.

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Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un contador ni una revisión personalizada. Las cifras y reglas corresponden a 2026 (Ley del ISR y Resolución Miscelánea Fiscal vigentes). Verifica siempre las disposiciones aplicables a tu caso antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa RESICO?

Régimen Simplificado de Confianza. Es un régimen fiscal que permite pagar ISR con tasas reducidas y menos trámites, para personas físicas (1% a 2.5%) y morales (con base en flujo de efectivo).

¿Cuánto se paga de ISR en RESICO?

Las personas físicas pagan entre 1% y 2.5% sobre sus ingresos cobrados en el mes, según el monto. Por ejemplo, con $30,000 cobrados, pagas 1.10% ($330).

¿Cuál es el límite de ingresos para estar en RESICO?

$3.5 millones de pesos al año para personas físicas y hasta $35 millones para personas morales. Si lo superas, sales del régimen.

¿En RESICO puedo deducir gastos o deducciones personales?

En el cálculo mensual, no: el ISR se aplica sobre tus ingresos cobrados sin restar gastos ni deducciones personales. Esa es la contraparte de sus tasas tan bajas.

¿Qué pasa si no presento mis declaraciones?

Si omites tres o más pagos mensuales en el año o no presentas tu declaración anual, el SAT puede expulsarte automáticamente al régimen general. Por eso conviene declarar incluso en ceros.

¿Un asalariado puede estar en RESICO?

Solo si además del sueldo tiene ingresos por actividad empresarial, profesional o arrendamiento, y la suma total no rebasa los $3.5 millones anuales.

David Ramírez, Asesor financiero independiente

David Ramírez

Ex-EY (Transfer Pricing) · ITESM · Certificado AMIB · Registrado ante CNSF

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